viernes, 30 de octubre de 2026

Francisco El Jimagua Cuestiona las Exenciones Contributivas de los Negocios Vinculados a Wanda Rolón y Otras Instituciones Religiosas en Puerto Rico


Activista reclama transparencia sobre las actividades educativas, comerciales y de comunicación asociadas con La Senda Antigua y otras instituciones religiosas.

Por Francisco El Jimagua Cartagena Méndez | Activista social

Tres Interrogantes de Interés Público

  1. ¿Hasta dónde deben extenderse las exenciones contributivas de las instituciones religiosas cuando desarrollan negocios y actividades comerciales ajenos al ejercicio estrictamente religioso?

  2. ¿Cuánto dinero podría recaudar el Departamento de Hacienda si los ingresos tributables generados por negocios vinculados a instituciones religiosas estuvieran sujetos a las contribuciones correspondientes?

  3. ¿Qué mecanismos de fiscalización utiliza el Gobierno de Puerto Rico para verificar el cumplimiento contributivo de los negocios vinculados a instituciones religiosas y qué resultados produjeron las auditorías anunciadas por el Departamento de Hacienda en 2016, cuando se informó que varias iglesias figuraban entre las entidades que serían objeto de fiscalización?

Puerto Rico, 30 de octubre de 2026. — El activista social Francisco El Jimagua Cartagena Méndez planteó públicamente la necesidad de examinar el alcance de las exenciones contributivas concedidas a organizaciones religiosas en Puerto Rico, particularmente cuando sus dirigentes desarrollan iniciativas educativas, medios de comunicación, centros de retiro y otras actividades que podrían generar ingresos económicos.

El cuestionamiento surge a partir de información publicada por la propia Iglesia La Senda Antigua, vinculada a la pastora Wanda Rolón, cuya página institucional identifica diversas iniciativas fundadas por la dirigente religiosa. Entre ellas figuran la Academia Cristiana Yarah, establecida en 2000; el Centro de Retiros del Caribe La Senda Casona, fundado en 2003; el Colegio Universitario La Senda Antigua, fundado en 2005; y la cadena de televisión Senda Broadcasting Network (SBN). La información institucional también menciona organizaciones ministeriales y otras actividades desarrolladas por Rolón.

«Si el Jesús de la Biblia presenciara la forma en que iglesias como La Senda Antigua hacen mercancía de la palabra cristiana, seguramente no solo volcaría las mesas de los mercaderes, sino que condenaría enérgicamente semejante utilización de la fe. Porque una cosa es predicar el Evangelio y otra muy distinta convertir la religión en una estructura de negocios amparada en privilegios contributivos. La fe no debe ser un instrumento de enriquecimiento ni una excusa para evadir la responsabilidad fiscal que se exige al resto del pueblo puertorriqueño». Expresó Francisco El Jimagua.

Aunque la propia organización documenta históricamente estas iniciativas educativas, comerciales y de comunicación, persisten interrogantes sobre sus estructuras corporativas, sus fuentes de ingresos y el alcance de los beneficios contributivos que pudieran recibir. El cuestionamiento central no es la existencia de estas actividades económicas, sino determinar cuáles operan bajo el amparo de entidades religiosas exentas, cuáles están sujetas al pago de contribuciones y qué mecanismos utiliza el Departamento de Hacienda para fiscalizarlas. Cartagena Méndez reclama transparencia sobre estas operaciones y sobre la aplicación de las disposiciones contributivas correspondientes, particularmente cuando las actividades desarrolladas trascienden el ejercicio estrictamente religioso.

¿Hasta Dónde Llega la Exención Contributiva Religiosa?

El Código de Rentas Internas de Puerto Rico reconoce exenciones para iglesias y organizaciones religiosas que cumplen los requisitos legales correspondientes. Sin embargo, el ordenamiento también contempla contribuciones sobre determinados ingresos comerciales que no están sustancialmente relacionados con los propósitos que justifican la exención. Por consiguiente, la condición religiosa de una entidad no constituye una autorización general para desarrollar cualquier actividad económica libre de obligaciones contributivas.

La Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-07, emitida por el Departamento de Hacienda en abril de 2026, establece que las organizaciones sin fines de lucro que generen ingreso neto comercial no relacionado con sus actividades exentas tienen la obligación de pagar las contribuciones correspondientes. Por otra parte, las exenciones sobre propiedades muebles e inmuebles se rigen por disposiciones específicas cuya aplicación puede depender del uso real de las instalaciones. Estos elementos hacen necesario distinguir entre las actividades religiosas, educativas, caritativas y comerciales antes de determinar las responsabilidades contributivas de cada entidad.

Reclamo de Fiscalización y Transparencia

Cartagena Méndez cuestionó cuántas iniciativas generadoras de ingresos pueden operar bajo estructuras religiosas y qué mecanismos utiliza el Gobierno de Puerto Rico para comprobar que las exenciones se concedan y mantengan conforme a la ley. También planteó la necesidad de conocer si las actividades asociadas con La Senda Antigua funcionan mediante corporaciones independientes, cuáles son sus respectivos propósitos jurídicos y qué criterios contributivos les resultan aplicables. Estas preguntas adquieren especial importancia cuando la ciudadanía enfrenta aumentos en el costo de vida, dificultades económicas y obligaciones fiscales que afectan directamente sus presupuestos familiares.

El activista sostuvo que la libertad religiosa debe coexistir con los principios de responsabilidad contributiva, rendición de cuentas y equidad ante la ley. Desde esa perspectiva, considera legítimo solicitar que las autoridades competentes examinen la naturaleza de las actividades económicas vinculadas con instituciones religiosas, sin establecer conclusiones anticipadas sobre posibles incumplimientos. El planteamiento no constituye una acusación demostrada de evasión contributiva contra Wanda Rolón, La Senda Antigua ni las iniciativas mencionadas, sino una exigencia de esclarecimiento público.

Una Controversia Vinculada a una Trayectoria de Activismo

El cuestionamiento también se inscribe en la trayectoria de Cartagena Méndez como defensor de los derechos humanos y crítico de la intervención del fundamentalismo religioso en los asuntos públicos de Puerto Rico. Desde 2013 ha mantenido confrontaciones públicas con posturas promovidas por Wanda Rolón, particularmente en asuntos relacionados con la comunidad LGBTQ+ y la separación entre las instituciones religiosas y el Estado. Su nueva intervención traslada esa fiscalización al terreno de la equidad contributiva y la responsabilidad de las entidades que realizan actividades económicas.

Otro aspecto que merece atención es la posible utilización remunerada de las instalaciones de La Senda Antigua para ceremonias de graduación. Cartagena Méndez recordó que, durante una reunión privada sostenida con Wanda Rolón en las oficinas de su iglesia en 2013, la propia dirigente religiosa le manifestó que allí se celebraban graduaciones. El activista señaló que estas actividades podrían representar una fuente adicional de ingresos y planteó la necesidad de conocer las tarifas aplicables, las entidades que reciben los pagos y su correspondiente tratamiento contributivo. Aunque se ha mencionado una cifra aproximada de entre $2,000 a $5,000 por actividad, esta cantidad no ha podido corroborarse mediante contratos, facturas u otros documentos públicos. El testimonio constituye un punto de partida para examinar si tales servicios se ofrecen actualmente y bajo qué condiciones económicas y fiscales.

Otras Organizaciones Religiosas con Diversidad de Actividades Económicas e Institucionales

La multiplicidad de iniciativas asociadas con La Senda Antigua no constituye un fenómeno exclusivo de esa organización religiosa. En Puerto Rico existen otras instituciones de base religiosa que han desarrollado actividades educativas, sanitarias, audiovisuales, inmobiliarias y de prestación de servicios. Algunas mantienen estructuras institucionales de considerable amplitud, mientras otras han extendido sus operaciones hacia sectores que tradicionalmente también atienden empresas privadas. Esta realidad plantea interrogantes sobre los mecanismos mediante los cuales las autoridades contributivas distinguen las actividades exentas de aquellas que podrían estar sujetas al pago de impuestos.

Misión Cristiana Fuente de Agua Viva: Educación, Telecomunicaciones y Propiedades

Uno de los ejemplos identificados corresponde a la Misión Cristiana Fuente de Agua Viva, vinculada históricamente al reverendo Rodolfo Font y posteriormente dirigida en Carolina por el pastor Otoniel Font. Según la historia institucional del concilio, en 1985 adquirió dos estaciones televisivas, ubicadas en Caguas y Aguadilla, y desarrolló un instituto bíblico como parte de su expansión religiosa y educativa. Por otra parte, Fountain Christian Bilingual School informa que comenzó operaciones en 2004 y que es administrada por la Iglesia Fuente de Agua Viva en Carolina. Estas actividades permiten examinar cómo se organizan jurídicamente los servicios educativos y de comunicación vinculados a una misma estructura religiosa.

La relación entre esta organización y los bienes inmuebles también ha generado atención pública. En abril de 2018 se informó que una antigua escuela pública de Carolina había sido transferida por un valor nominal de un dólar para establecer instalaciones educativas administradas por la iglesia. Posteriormente, en 2023, se anunció una obligación de aproximadamente 32.5 millones de dólares en fondos federales de FEMA para la reconstrucción de su templo, afectado por el huracán María. Aunque estas transacciones y asignaciones no constituyen evidencia de irregularidades contributivas, sí representan operaciones patrimoniales y financieras de interés público cuya naturaleza jurídica y condiciones pueden ser examinadas documentalmente.

Iglesia Episcopal: Hospitales, Servicios Funerarios, Radio y Educación

Otro ejemplo de diversificación institucional corresponde a la Iglesia Episcopal Diócesis de Puerto Rico, cuyo directorio oficial identifica una extensa red de organizaciones y servicios. Entre sus instituciones figuran el Sistema de Salud Episcopal San Lucas, centros hospitalarios, servicios de salud en el hogar, Servicios Funerales Episcopales, Radio Leo 1170 AM, colegios, centros de retiro y diversas iniciativas de vivienda y asistencia social. Esta estructura demuestra que las organizaciones religiosas pueden participar en sectores económicos y sociales muy distintos de las actividades tradicionales de culto. Sin embargo, la identificación de estas instituciones dentro de un mismo directorio no significa necesariamente que compartan una sola personalidad jurídica o un tratamiento contributivo uniforme.

La amplitud de esta red permite formular preguntas sobre la tributación de servicios que también ofrecen entidades privadas, como hospitales, funerarias y establecimientos educativos. Corresponde determinar cuáles instituciones operan bajo corporaciones independientes, cuáles poseen exenciones reconocidas y qué ingresos, de existir, están sujetos a obligaciones contributivas. También resulta pertinente conocer cómo se fiscaliza el uso de propiedades destinadas a actividades comerciales, religiosas o de servicio comunitario. El propósito de estas interrogantes no es presumir incumplimientos, sino establecer si los mecanismos de supervisión garantizan la aplicación uniforme de las leyes.

Hacienda Anunció Auditorías a Organizaciones Religiosas en 2016

La preocupación sobre las actividades económicas de instituciones religiosas tiene antecedentes documentados en el propio Departamento de Hacienda. En mayo de 2016, el entonces secretario de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, explicó públicamente que la agencia desarrollaba un programa de auditorías a organizaciones sin fines de lucro que incluiría, por primera vez dentro de aquella iniciativa, a entidades religiosas. Según sus declaraciones, la tercera fase contemplaba seleccionar aproximadamente 40 organizaciones, entre ellas al menos cuatro o cinco iglesias. El funcionario aclaró que la fiscalización no estaba dirigida exclusivamente al sector religioso, sino también a entidades educativas, deportivas y de otras categorías.

Durante aquellas declaraciones, Zaragoza también informó que en las primeras etapas se habían identificado organizaciones con situaciones contributivas que requerían corrección. Entre los ejemplos mencionó una institucióneducativa que había pagado aproximadamente un millón de dólares y casos de entidades cuya naturaleza genuinamente no lucrativa estaba bajo cuestionamiento. Sus señalamientos demostraron que la fiscalización de organizaciones exentas no era una preocupación meramente hipotética, sino una materia que ya había motivado actuaciones administrativas. Sin embargo, los resultados específicos de la fase que incluiría instituciones religiosas requieren una investigación documental adicional.

Diez Años Después: ¿Qué Resultados Produjo Aquella Fiscalización?

A una década de aquellos anuncios, surge una interrogante fundamental sobre la continuidad y efectividad de los mecanismos de supervisión contributiva. ¿Cuántas organizaciones religiosas fueron finalmente auditadas, cuántas presentaron deficiencias y qué medidas correctivas se adoptaron cuando correspondía? También resulta necesario conocer si el Departamento de Hacienda mantiene programas específicos para evaluar ingresos comerciales no relacionados con las actividades exentas y si publica estadísticas generales sobre sus resultados. La ausencia de esos datos en la documentación examinada para esta reseña no permite concluir que las auditorías no se realizaron, pero justifica solicitar información oficial sobre su alcance.

Desde la perspectiva de la fiscalización ciudadana, estas preguntas adquieren importancia ante las obligaciones contributivas que enfrentan trabajadores, pequeños comerciantes y empresas en Puerto Rico. La transparencia institucional debe permitir conocer cómo se aplican las exenciones, cuáles son sus límites y qué mecanismos impiden que beneficios concebidos para actividades legítimamente exentas se utilicen fuera de los propósitos autorizados. Una revisión de esta naturaleza debe abarcar distintas denominaciones y organizaciones religiosas, sin distinciones basadas en su influencia pública o en la identidad de sus dirigentes. El principio central es que la libertad religiosa y la responsabilidad contributiva pueden coexistir dentro de un sistema de supervisión justo y verificable.

 

La controversia plantea una pregunta de interés público que trasciende a cualquier dirigente religioso en particular: ¿cómo garantiza Puerto Rico que las exenciones destinadas a proteger actividades religiosas y comunitarias no se extiendan indebidamente a operaciones comerciales ajenas a sus propósitos originales? La respuesta requiere información corporativa, contributiva y operacional verificable, así como la evaluación de las autoridades correspondientes. Cartagena Méndez considera que esa fiscalización debe aplicarse por igual a todas las instituciones que disfrutan de beneficios contributivos, independientemente de su denominación religiosa, influencia pública o relaciones políticas.


Fuentes Consultadas

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Francisco El Jimagua Cuestiona las Exenciones Contributivas de los Negocios Vinculados a Wanda Rolón y Otras Instituciones Religiosas en Puerto Rico

Activista reclama transparencia sobre las actividades educativas, comerciales y de comunicación asociadas con La Senda Antigua y otras insti...