sábado, 19 de septiembre de 2026

Un Contrato de Casi $6,000 Millones Bajo Investigación: Firmas Cuestionadas, Advertencias y Contradicciones en la Crisis Energética de Puerto Rico


El acuerdo para instalar 400 megavatios de generación temporera terminó cancelado tras denuncias sobre la participación de una empresa del consorcio. Documentos oficiales, mensajes divulgados por la prensa y testimonios legislativos permiten reconstruir una cadena de decisiones que plantea interrogantes sobre la contratación pública y la responsabilidad institucional.

Por Francisco J. Cartagena Méndez – El Jimagua | NotiDigitalPR 

Reseña Periodista Investigativa

El día de la firma: una advertencia antes de comprometer casi $6,000 millones

El 10 de junio de 2026, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) formalizó un contrato de generación temporera cuyo valor máximo ascendía a $5,886,720,000. El acuerdo contemplaba la instalación, operación y mantenimiento de unidades con capacidad para producir 400 megavatios (MW) durante un periodo de diez años, principalmente en la Central Aguirre, en Salinas. Se trataba de una contratación presentada como respuesta a la insuficiencia de generación eléctrica de Puerto Rico, en un sistema donde la disponibilidad de energía continúa condicionando la vida cotidiana, la actividad económica y la prestación de servicios esenciales. Sin embargo, el mismo día de la firma ocurrió un episodio que posteriormente adquirió importancia dentro de las investigaciones sobre el contrato.

Al menos cuatro horas antes de que la entonces directora ejecutiva de la AEE, Mary Carmen Zapata Acosta, suscribiera el acuerdo, el zar de Energía y director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP), Josué Colón Ortiz, recibió una comunicación relacionada con la participación de Enchanted Rock, una de las compañías identificadas como integrantes del consorcio contratado. Según la investigación publicada por El Nuevo Día el 2 de septiembre, la empresa matriz, ERock, había procurado comunicar al Gobierno que su subsidiaria no participaría en los términos en que aparecía incorporada al proyecto. La comunicación llegó antes de que se formalizara el contrato, pero no impidió su firma. La secuencia convirtió el conocimiento previo de las advertencias en una de las preguntas centrales de la controversia.

Dos meses después, el 14 de agosto, la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico revocó su aprobación al acuerdo y ordenó a la AEE rescindirlo. La determinación respondió a una declaración de ERock, fechada el 7 de agosto, en la que sostuvo que Enchanted Rock no formaba parte del proyecto y que su nombre y firma habían sido utilizados sin autorización. Para la Junta, la controversia afectaba una condición esencial de la contratación: la participación de Enchanted Rock había sido determinante para considerar viable la propuesta del consorcio. La AEE canceló el contrato el 18 de agosto, mientras las alegaciones sobre su formalización comenzaron a ocupar las vistas públicas legislativas y las investigaciones de las autoridades.

Un contrato de $5,886 millones para atender una emergencia energética

Cartel Ciudadano de Expresión Pública
El origen de la contratación se remonta a marzo de 2025, cuando el Negociado de Energía de Puerto Rico dispuso atender una insuficiencia prevista de entre 700 y 850 MW. La Oficina Independiente de Adquisiciones, conocida como 3PPO, administró el proceso competitivo para procurar generación temporera. El proyecto de 400 MW en Aguirre formaba parte de la respuesta institucional a esa necesidad, por lo que su evaluación involucró a la AEE, la AAPP, el Negociado de Energía y la Junta de Supervisión Fiscal. La urgencia energética explicaba la necesidad de procurar capacidad adicional, pero no eliminaba las obligaciones de verificar la capacidad de los proponentes ni la integridad de la documentación contractual.

La Junta recibió el contrato propuesto el 16 de enero de 2026, emitió una aprobación condicional el 8 de mayo y comunicó su determinación final el 2 de junio. Durante ese proceso había expresado preocupaciones sobre el precio, el calendario de ejecución, la capacidad financiera y técnica de Power Expectations y las garantías para asegurar el cumplimiento del acuerdo. La aprobación final no significaba que esas condiciones dejaran de ser relevantes: la propia Junta se reservó la facultad de reconsiderarla si surgían inexactitudes o tergiversaciones en la información presentada. La posterior controversia sobre Enchanted Rock afectó precisamente la documentación utilizada para justificar la viabilidad del proyecto.

La cifra multimillonaria requiere una distinción fundamental. Los $5,886,720,000 representaban el valor máximo estimado del contrato durante su vigencia, no una cantidad que pueda describirse como desembolsada o apropiada ilegalmente. La investigación periodística debe examinar la magnitud del compromiso público, las garantías exigidas, las gestiones pagadas para procurar la generación y las circunstancias que impidieron concretarla. La dimensión económica de la controversia reside tanto en el alcance del acuerdo como en las decisiones que llevaron a formalizarlo sin que posteriormente se materializara la capacidad de generación prevista.

Los nombres consignados en el contrato y la firma cuestionada

El registro público de la Oficina de la Contralora de Puerto Rico identifica a las tres empresas contratistas: Power Expectations LLC, Enchanted Rock LLC y Reyes Contractor Group, Inc. También consigna a Mary C. Zapata Acosta como representante de la AEE y a Landon Gallagher como director de Operaciones de Power Expectations. Por Reyes Contractor Group figura Denis Reyes, identificado como presidente. En representación de Enchanted Rock aparece el nombre «Jhoby Weaks», acompañado del cargo «COO-Caribe Operations». Estos datos constan en el expediente contractual, aunque su inscripción no resuelve por sí sola la controversia sobre la autoridad de quien compareció en nombre de una de las compañías.

El nombre consignado como «Jhoby Weaks» adquirió especial relevancia cuando investigaciones periodísticas lo vincularon con Jobadiah Sinclair «Joby» Weeks. Durante la vista pública del 15 de septiembre, Osvaldo Carlo Linares, presidente de la empresa que administra la 3PPO, abordó la presencia de Weeks en el acuerdo y sostuvo que su oficina no tenía la obligación de investigar su trasfondo personal. La controversia no se limita a la manera en que se escribió el nombre. El asunto sustantivo es si la persona que apareció representando a Enchanted Rock contaba con autorización corporativa para comprometerla en una contratación de esta magnitud.

La Junta Fiscal explicó que la participación de Enchanted Rock como proveedora del equipo había sido uno de los factores decisivos para aprobar el contrato. Según la evaluación de la 3PPO citada por el organismo, Power Expectations no contaba por sí sola con la capacidad financiera y los conocimientos técnicos necesarios para ejecutar el proyecto. En consecuencia, la declaración de ERock de que su subsidiaria nunca había participado en el proceso afectó la base sobre la cual se autorizó el acuerdo. La Junta concluyó que el contrato estaba irreparablemente viciado y retiró su aprobación sin adjudicar definitivamente la controversia entre las empresas sobre las alegaciones de fraude.

Las advertencias: quién sabía y cuándo lo supo


La investigación sobre el contrato plantea una pregunta que atraviesa las actuaciones de varias entidades gubernamentales: ¿cómo circuló la información sobre las objeciones de ERock? Josué Colón reconoció durante su comparecencia ante la Cámara que recibió el 10 de junio una comunicación del abogado Javier Vázquez, del bufete O’Neill & Borges, relacionada con la inclusión de Enchanted Rock en el acuerdo. Según la información divulgada posteriormente, las gestiones de ERock continuaron después de la firma. El 16 de junio, representantes de la empresa y de la AAPP participaron en una reunión para discutir las alegaciones relacionadas con Power Expectations.

El Centro de Periodismo Investigativo (CPI), en una investigación publicada el 1 de septiembre en alianza con Jay Fonseca PR y Bonita Radio, examinó el papel del abogado Juan Ramón González Galarza. Según el reportaje, González Galarza conoció el 16 de junio las imputaciones de ERock contra Power Expectations, pero esa información no llegó oportunamente a Mary Carmen Zapata Acosta, quien también era clienta de su bufete mediante la AEE. La entonces directora ejecutiva sostuvo posteriormente que desconocía la controversia y que la corporación pública no había sido informada de las alegaciones que otras instancias gubernamentales conocían desde mediados de junio. El abogado, por su parte, invocó sus obligaciones de confidencialidad profesional y afirmó que su bufete no había prestado asesoría legal paralela a la AAPP y a la AEE sobre este asunto específico.

La investigación del CPI identificó además que González & Martínez Law Offices, bufete del que González Galarza es socio principal, había obtenido $10.4 millones en contratos con la AEE y la AAPP durante el cuatrienio. También documentó que el Gobierno había gastado cerca de $10.7 millones en asesorías legales y técnicas relacionadas con la búsqueda de generación temporera mediante ese bufete y Regulatory Compliance Services, empresa presidida por Carlo Linares. Estas cifras corresponden a contrataciones de servicios profesionales y no constituyen, por sí mismas, evidencia de apropiación ilegal de fondos. Su pertinencia investigativa reside en identificar los recursos comprometidos, las responsabilidades contratadas y las obligaciones de comunicación y asesoramiento de quienes participaron en el proceso.

Las vistas públicas: la intervención del zar de Energía bajo escrutinio

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes examinó el contrato mediante comparecencias que permitieron contrastar las versiones de los funcionarios y contratistas. Josué Colón compareció el 3 de septiembre y defendió su actuación como director ejecutivo de la AAPP. Durante la vista reconoció que había sido entrevistado por el Departamento de Justicia de Puerto Rico y por el Negociado Federal de Investigaciones (FBI), como parte de las gestiones relacionadas con los referidos sobre el acuerdo. También sostuvo que la evaluación y recomendación de los proponentes correspondían a la 3PPO, mientras describió su intervención como seguimiento a la política pública energética.

La comparecencia de Osvaldo Carlo Linares, el 15 de septiembre, añadió elementos para examinar el alcance de esa intervención. Carlo explicó que la AEE y la AAPP suministraban información, establecían términos, daban seguimiento y participaban mediante sus representantes en el proceso de negociación. Aclaró que Colón no estuvo físicamente en las sesiones de negociación con los proponentes, pero afirmó que personal bajo su dirección sí participó. Su testimonio permitió distinguir entre la presencia personal del funcionario y la intervención institucional de la entidad que dirigía. Esa diferencia se convirtió en materia de cuestionamientos legislativos sobre cómo Colón había descrito previamente su participación.


Carlo también identificó comunicaciones en las que, según su ponencia, Colón, González Galarza y el asesor legal de la AAPP, Lionel Santa Crispín, daban seguimiento continuo al proceso. Tras la vista, reconoció que formaba parte de un chat en el que figuraban esos funcionarios y asesores, además de Zapata Acosta y Alexis Rivera Medina, director jurídico de la AEE. El Nuevo Día había divulgado mensajes atribuidos a Colón, algunos fechados desde junio de 2025, relacionados con instrucciones para acelerar la contratación. La existencia de esas comunicaciones aporta una base documental para examinar el seguimiento ejercido desde la dirección de la política energética, sin que ello determine automáticamente la ilegalidad de cada gestión.

El contenido de los mensajes adquirió particular importancia al conocerse que Colón había procurado asegurar la firma y el registro del contrato. El funcionario defendió esas gestiones como parte del seguimiento necesario para ejecutar la política pública y sostuvo que un acuerdo debía firmarse y registrarse para adquirir validez. La controversia periodística no consiste únicamente en que un funcionario impulsara un proyecto de generación, sino en reconstruir qué información tenía disponible mientras procuraba concretarlo. La advertencia recibida antes de la firma y las comunicaciones posteriores deben examinarse dentro de una misma secuencia temporal.

Ante las versiones surgidas en las vistas, el representante Héctor Ferrer Santiago solicitó que se evaluara un posible referido por perjurio relacionado con las declaraciones previas de Colón. El presidente de la Comisión de Gobierno, Víctor Parés Otero, indicó que el asunto formaría parte de los trabajos legislativos. La solicitud representa un cuestionamiento sobre la consistencia de los testimonios, no una determinación de que se cometió ese delito. La revisión de las grabaciones, las ponencias y las comunicaciones resulta necesaria para establecer con precisión qué se preguntó, qué respondió cada compareciente y qué documentos permiten contrastar sus declaraciones.

Representantes, asesores y gestiones alrededor de la adjudicación

La vista del 15 de septiembre también permitió conocer nombres relacionados con gestiones a favor de los proponentes del proceso competitivo. Carlo Linares identificó a Alfredo Escalera, fundador de Globalize y exvicealcalde de San Juan, como una persona que realizó gestiones que él interpretó como cabildeo a favor de Power Expectations. Según su testimonio, la empresa describió posteriormente a Escalera como asesor de negocios y declaró bajo juramento que no había contratado personal para realizar actividades de cabildeo. La diferencia entre ambas caracterizaciones es relevante para examinar las gestiones efectuadas ante la 3PPO y las certificaciones presentadas durante la contratación.

Carlo mencionó además a Anthony Maceira, exsecretario de Asuntos Públicos, vinculado a servicios para Gothams Energy, y a Marcos Rodríguez Ema, exsecretario de la Gobernación, entre las figuras relacionadas con la representación de Javelin Global Commodities. El abogado de Gothams, Carlos Steffens Guzmán, rechazó que Maceira hubiera realizado gestiones de cabildeo y sostuvo que sus funciones fueron estrictamente jurídicas. Estas personas y empresas aparecen en la discusión del proceso competitivo, pero no deben confundirse con los firmantes del contrato cancelado ni presentarse como integrantes de un esquema delictivo por el solo hecho de haber representado intereses comerciales. La investigación sobre las gestiones de contratación exige distinguir entre asesoría legal, representación empresarial, cabildeo y posibles actuaciones contrarias a las normas aplicables.

Las alegaciones de fraude y la investigación de posibles irregularidades

La controversia contiene varias líneas investigativas que no deben confundirse. La primera corresponde al presunto uso no autorizado del nombre y la firma de Enchanted Rock. La segunda se relaciona con la evaluación de la capacidad técnica y financiera del consorcio y con las garantías requeridas para ejecutar el contrato. La tercera examina la circulación de advertencias entre la 3PPO, la AAPP, la AEE y sus asesores legales. La cuarta se concentra en las actuaciones y declaraciones de los funcionarios que participaron en el seguimiento, autorización y formalización del acuerdo.

Estas líneas explican por qué la contratación ha generado referidos y entrevistas con autoridades estatales y federales. No obstante, las denuncias, los referidos y las entrevistas investigativas no equivalen a una acusación criminal ni establecen que todas las personas mencionadas hayan participado en un esquema de corrupción. La Junta Fiscal aclaró que no necesitaba resolver definitivamente si ocurrió fraude para retirar su aprobación: la ausencia de Enchanted Rock afectaba una condición esencial del contrato. También señaló incumplimientos relacionados con las garantías de ejecución como un fundamento independiente para su terminación.

Power Expectations ha impugnado la cancelación ante el Tribunal Federal y ha defendido la validez de su actuación. La empresa también negó haber contratado servicios de cabildeo, mientras ERock sostuvo que su subsidiaria no había autorizado la participación que se le atribuyó. Estas posiciones contrapuestas forman parte del expediente y deberán examinarse junto a los documentos corporativos, las comunicaciones, las certificaciones y las determinaciones que emitan las autoridades competentes. Hasta la fecha de corte de esta reseña, la evidencia publicada permite identificar posibles fallas de verificación, comunicación y supervisión, pero no atribuir responsabilidad penal como hecho establecido.

Sesenta y seis días después: sin progreso significativo en la generación prometida

La controversia contractual tiene una consecuencia que trasciende los nombres y las comparecencias legislativas. En su comunicado del 14 de agosto, la Junta Fiscal señaló que habían transcurrido 66 días naturales desde la firma sin que se hubiera informado progreso significativo en el proyecto. El acuerdo destinado a aportar 400 MW de generación temporera quedó sin efecto, mientras persistía la necesidad energética que había motivado el proceso de contratación. La cancelación también devolvió al centro de la discusión la capacidad de las instituciones públicas para procurar servicios esenciales mediante procedimientos verificables y oportunos.

La contratación de generación temporera fue concebida para atender una necesidad concreta del sistema eléctrico puertorriqueño. Su fracaso obliga a examinar no solamente la autenticidad de una firma, sino la suficiencia de las evaluaciones, la transmisión de información entre agencias y la responsabilidad de quienes intervinieron en las distintas etapas del proceso. Un contrato de casi $6,000 millones requiere controles proporcionales a su magnitud, especialmente cuando se presenta como respuesta a una emergencia que afecta directamente a la población. La transparencia sobre esas decisiones constituye una condición necesaria para conocer qué ocurrió y determinar qué correcciones institucionales corresponden.

Conclusión: la pregunta que permanece

El contrato de Power Expectations comenzó como una respuesta a la insuficiencia de generación eléctrica y terminó convertido en objeto de investigaciones, vistas públicas y controversias sobre firmas, comunicaciones y responsabilidades gubernamentales. La documentación examinada durante nuestra #investigación muestra que las preocupaciones sobre la capacidad del consorcio existían antes de la formalización del acuerdo, que ERock procuró comunicar sus objeciones antes de la firma y que posteriormente surgieron discrepancias sobre quién conocía las alegaciones y quién debía transmitirlas. Las vistas legislativas añadieron información sobre el seguimiento ejercido por la #AAPP, la intervención de asesores y funcionarios y las gestiones realizadas para completar la contratación. El expediente, todavía abierto, exige reconstruir esas actuaciones sin sustituir las determinaciones investigativas o judiciales por conclusiones anticipadas.

La pregunta central ya no es únicamente por qué se canceló un contrato de $5,886 millones. También es cómo un acuerdo de esa magnitud llegó a firmarse cuando existían cuestionamientos sobre la capacidad de sus proponentes y advertencias relacionadas con una de las empresas cuya participación había sido decisiva para aprobarlo. Puerto Rico necesita conocer la secuencia completa de decisiones, las responsabilidades de cada entidad y el destino de los recursos públicos comprometidos en la búsqueda de generación temporera. 

La investigación de este caso debe continuar hasta que pueda explicarse, con documentos y responsabilidades claramente establecidas, cómo una contratación concebida para aliviar la crisis energética terminó profundizando las interrogantes de posible fraude o un esquema de corrupción sobre la administración del sistema eléctrico del país.

Mientras tanto, el pueblo sigue pagando las consecuencias no solo de las deficiencias en los servicios esenciales de energía eléctrica y agua, sino también de posibles casos de corrupción que continúan sin consecuencias serias para los responsables. 

NotiDigitalPR | Periodismo Independiente con Propósito

 

1 comentario:

  1. Wow excelente investigación y documentación. Lo cierto es que el #PNP es una organización de criminales, debe haber consecuencias y cárcel para quienes participaron en este esquema de fraude y corrupción

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